jueves, 16 de julio de 2009

¿Nadie ha dado con el colosal gazapo de este telenutricionista...? Enigma resuelto

La malnutrición hospitalaria de un sistema sanitario

El sobrecogedor acontecimiento de la muerte de Rayán, el neonato prematuro cuya joven madre falleció tras complicarse la gripe A que padecía, ha puesto en evidencia el fondo de una realidad puntual: la necesidad de más personal, y de personal que lleva décadas demandando al estado un sistema de formación especializada en enfermería. En este momento, el EIR (el MIR para enfermería) sólo existe para muy pocas especialidades, defecto que los profesionales del sector están hartos de denunciar. Fijáos en la foto: los cuidados enfermeros de un paciente son mucho más de lo que pueda sugerir la idea arquetipípica de la enfermera, que muchos medios actuales siguen presentando con cofia (p.e. revista Jano; ¡poned la palabra enfermera en google imágenes!). La gente suele ignorar la enorme carga de trabajo y de responsabilidad que tienen estos profesionales. Efectivamente, puede que aquella enfermera se equivocara en la dispensación de alimento al pequeño Rayán; pero lo cierto es que ella hizo lo que pudo con los condicionantes laborales a los que fue expuesta. La negligencia de fondo está bien clara: esta dura realidad es el resultado de un estado negligente ante la demanda de especialización y dotación de recursos humanos de enfermería, ni más, ni menos.
Quisiera además, declarar, contra las opiniones fáciles o frívolas, que la responsabilidad de un profesional clínico no es ni mucho menos equiparable a la de un trabajador que por mucho que se equivoque, su error no acaba en tragedia. Si queremos que otros se dediquen a la responsabilidad y presión laboral de la enfermería, tenemos que asumir que puedan equivocarse alguna vez, lo que en términos estadísticos, por fortuna, sucede mucho menos de lo que las circunstancias aparentan, hecho que responde a una realidad oculta: que estos profesionales, por su vocación y empeño, son capaces de dar mucho más de lo que reciben.
Me siento totalmente solidarizado con la enfermera a la que ha tocado la china de evidenciar los defectos del sistema sanitario público español. Insisto: mirad la foto y preguntáos si es necesaria la creación de especialistas de enfermería, por ejemplo, de neonatología. Mientras tanto, nuestros gobertantes miran hacia otro lado, o dirigen los recursos a satisfacer caprichos oportunistas, como Terra Mítica, Educación para la ciudadanía en inglés, altas velocidades o ruinosos aeropuertos. Por no comentar la patética intervención de un gerente que, creyéndose certero en el diagnóstico, delataba sus carencias como profesional y como persona al mostrarse incapaz de asumir su propia responsabilidad con la misma celeridad con que acusaba a una enfermera que no era si no la cabeza de turco de una organización defectuosa del sistema.

miércoles, 8 de julio de 2009

Hoy, documental sobre alimentos transgénicos


No os perdáis hoy, en Canal Odisea (60) a las 15:00 h, un documental muy interesante de periodismo de investigación sobre este tema. Hace un repaso general a los aspectos biotecnlógicos, sociales y ambientales de los alimentos modificados genéticamente.

¿Qué son los alimentos transgénicos?

lunes, 6 de julio de 2009

El blog supera las 10000 visitas

Deseo expresar mi agradecimiento a todos cuantos me habéis estado siguiendo durante estos meses de andadura del blog, consultando o comentando sus contenidos, que he tratado de diversificar en la medida que le he podido dedicar tiempo, que ha decir verdad, ha sido mucho. Ver correr el contador te carga las pilas de la autoestima y te pone a trabajar. He buscado una bonita foto entre mis carpetas virtuales, y he dado con uno de los amaneceres más impresionantes que presencié una mañana desde mi casa, el cual os dedico para solaz de vuestros sentidos. Un abrazo a todas y todos, y gracias otra vez.

Imagen de la semana: enigma resuelto


¿Qué problema ha ocasionado el aspecto de los dientes?

sábado, 4 de julio de 2009

Protocolo DAN, polémico tratamiento higiénico-dietético del autismo y la hiperactividad


El protocolo DAN fue ideado y aplicado por Marcos Mazzuka, que hoy sábado 4 de julio imparte una conferencia en el centro cultural de Ibi a las 18:00 h. Sobre este polémico protocolo terapéutico, del que no se halla referencia alguna en el Medline, escribe en su blog el naturópata Javier Ackerman lo siguiente:

El Protocolo DAN nació hace 15 años, con una organización de autistas estadounidenses y bajo la denominación genérica "Vencer el autismo, ahora". Dicho protocolo defiende que el autismo es una enfermedad multifactorial.Según explica el doctor Marcos Mazzuka, "los niños autistas tienen deficiencias inmunológicas, deficiencias a nivel intestinal, que impiden que se digieran bien los alimentos". "El trigo, el gluten", pone como ejemplo Mazzuka, "no son bien digeridos y se transforman en morfinatos" que producen "adormecimiento cerebral". También, "las bajas de defensas" provocan "problemas inmunológicos" y que aparezcan infecciones por hongos como la "cándida"."La cándida produce sustancias tóxicas", explica el doctor Mazzuka. Se refiere a "la arabinosa", que "se parece mucho a las anfetaminas" y a esos morfinatos antes mencionados.El Protocolo DAN revisa la cantidad de metales pesados con los que cuenta el niño para lo que se realiza un "mineralograma en orina y en cabello". Comprueba si el niño "está contaminado con cándida" u otras bacterias. Después, se diseña una dieta "con suplementos nutricionales" para eliminar esos metales pesados del cuerpo del niño autista.Este método no está avalado por la medicina tradicional, aunque el doctor Mazzuka argumenta que esa medicina está "controlada por las transnacionales de las farmacias".


En fin, para más información, quién mejor que el mismo Mazzuka en el acto de esta tarde para atender a vuestros interrogantes y dudas.

viernes, 3 de julio de 2009

LEY 5/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana: texto íntegro

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 149.1.11% reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decretoley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de colegios profesionales, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante Ley de la Generalitat.La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en relación con las profesiones sanitarias tituladas, dispone en su artículo 2.1 que son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. Y en concreto, el apartado 2.b del mismo precepto incluye expresamente entre las profesiones sanitarias de nivel Diplomado a la profesión para cuyo ejercicio habilita el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.Por su parte, el artículo 7.2.g de la citada Ley 44/2003 establece que son funciones de los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética el desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.En base a ello, otras comunidades autónomas, tales como Navarra (Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-nutricionistas de Navarra) o les Illes Balears (Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-nutricionistas de les Illes Balears) han aprobado la creación de un colegio profesional en su ámbito territorial.La petición de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana fue suscrita por los representantes de la Asociación de Dietistas Diplomados de la Comunidad Valenciana (ADDECOVA), siendo su ámbito territorial el de la Comunitat Valenciana. La titulación académica oficial exigida a los que pretendan ejercer la profesión como colegiados es la de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, prevista en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, modificado por el Real Decreto 371/2001, de 6 de abril.La creación del colegio resulta de interés público, por estar las funciones de los profesionales afectados relacionadas con el principio constitucional de la protección de la salud pública, reconocido en el artículo 43 de la Carta Magna, habida cuenta de la contribución eficaz que realizan los titulados universitarios en Nutrición Humana y Dietética a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades, beneficiando la salud individual y colectiva y ejerciendo un papel clave en la prevención de las enfermedades crónicas más prevalentes, de manera que su representación mediante un colegio profesional evitará la multiplicación de organizaciones o individuos con planteamientos paracientíficos y conllevará la defensa de los intereses de la ciudadanía en un aspecto tan relevante de la salud como es la nutrición, dietética y alimentación humana; permitiendo, asimismo, dotar a un colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar y defender sus derechos e intereses, ordenando el ejercicio de la profesión y haciendo respetar en el desarrollo de su actividad la deontología profesional, lo cual redundará en garantía del citado principio.Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, en el que se integren quienes, disponiendo de la titulación anteriormente citada, pretendan desarrollar dicha profesión en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Creación
Se crea el Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal
1. El Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, prevista en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, modificado por el Real Decreto 371/2001, de 6 de abril.
2. Para el ejercicio en la Comunitat Valenciana de la profesión de dietista y nutricionista prevista en los artículos 2.21 y 7.2.g de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y si procede, la comunicación prevista por dicho precepto legal.

Artículo 4. Normativa reguladora
El colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Reglamento de desarrollo de la citada Ley 6/1997 aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por su ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la legislación que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 5. Relaciones con la administración
El Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales, y en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con las consellerías que guarden relación con la actividad de dietética y nutrición, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras consellerías o administraciones en razón de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Excepción a la incorporación obligatoria
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Proceso constituyente
1. La asociación promotora de la creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana designará una comisión gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación en los que concurran los requisitos relacionados en el artículo 3 de esta ley, así como aquellos que, cumpliéndolos igualmente, se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley Valencia, 30 de junio de 2009.

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

¿Pierden nutrientes las verduras congeladas?

jueves, 2 de julio de 2009

Historias de ultramar... el escorbuto


Mi tío Guillermo, desde hace años afincado en tierras ultramarinas -Islas Canarias-, me remite una interesante historia acerca de los estragos que el escorbuto ocasionó en los marineros aguerridos de la época del Descubrimiento y otras barbaries, que a buen seguro os habrá de interesar, ¡voto a bríos!:
Asociado a una precaria alimentación, surgian a bordo de los buques veleros enfermedades como el escorbuto: avitaminosis producida por el déficit de vitamina C, en una alimentación en la que no figuraban ni la fruta fresca, ni las hortalizas. La cura de la enfermedad y su prevención la encontraron médicos de la Royal Navy, que observan que incluyendo el zumo del limón en la dieta de las tripulaciones se prevenía esta enfermedad que llegó a llamarse la “peste del mar”. Como ejemplo está el caso de la escuadra del almirante inglés Anson que partió en 1740 para realizar un viaje de circunnavegación con cerca de 2000 hombres y a su regreso a Inglaterra en 1744 llegó con tan sólo 700, habiendo muerto el resto casi en su totalidad de escorbuto.
Por desgracia la solución del zumo de limón era de difícil aplicación, pues las propiedades vitamínicas del citado “brebaje” duraban apenas unos días y además su sabor no era del agrado de las tripulaciones. El médico del buque insignia del Almirante Nelson encontró la solución al problema mezclando el zumo del limón con ron de caña, con lo que la aceptación del nuevo “brebaje” sube muchos enteros siendo pocos los reticentes a tomar esta nueva "medicina" a la que pasa a conocerse como Grog. El Grog se mantuvo dentro de la dieta diaria de los buques de la Royal Navy hasta el 31 de julio de 1970, día triste donde los haya. Como todo medicamento el Grog tiene efectos secundarios, así que este jarabe hecho a base de ron, lima y azúcar consumido en exceso provocaba que el enfermo quedase "Grogui", de ahí una de las etimologías más comunes de la tradicional borrachera.

miércoles, 1 de julio de 2009

Acto de Graduación de la VI Promoción de Nutrición - Universidad de Alicante

El próximo viernes 3 de julio de 2009 se celebrará el acto de graduación de la VI Promoción de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Universidad de Alicante, que contará con la presencia del Magnífico Sr. Rector de la Universidad, y la Ilma. Sra. Directora de la Escuela de Enfermería, quien presentará el acto. La Lección Magistral correrá a cargo del profesor D. José Antonio Hurtado.
Culmina así la andadura de un grupo de alumn@s al que dediqué con ilusión un gran esfuerzo, especialmente con la organización del primer Seminario de Nutrición Clínica Pediátrica, sin duda compensado con la simpatía y gratitud del grupo, y de sus representantes... Por eso, me permito darles un último consejo profesional: pase lo que os pase, seguid adelante, no esperéis tener apoyo siempre, porque algún día lo recibiremos de quien realmente nos importa.
La promoción anterior, la quinta, incluyó en su acto de graduación una actuación tan inesperada como irreverente: toda una alegoría contestataria de la realidad de los profesionales de la nutrición. Este video recoge una de las secuencias más interesantes de aquel inolvidable evento.