lunes, 30 de noviembre de 2009

Dos dietistas y un destino

Un viejo debate que siempre resurge... la disputa entre los primeros titulados oficiales que el estado español legalizó -los técnicos- y los nuevos titulados que recogen la herencia -los diplomados- de un ejercicio profesional que nunca ha quedado adjudicado a una titulación específica. No me cansaré de recordar que, durante décadas, se ha denominado dietista a aquél profesional sanitario -enfermeros, médicos- que ha ejercido como tal, a falta de una titulación específica. La normativa de la relativamente reciente Ley orgánica de profesiones sanitarias (LOPS) distingue dos tipos de profesiones: la de dietista-nutricionista, que corresponde a los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética, y la de técnico superior en Dietética, que se considera como profesión del área sanitaria de formación profesional. Quedan separadas dos titulaciones afines, pero cada una con su nominación profesional. El uso de la denominación de dietista puede resultar ciertamente ambiguo: ¿a quién de ellos corresponde? Si leemos las respectivas normativas, ambos pueden ejercer como dietistas, tanto los técnicos como los diplomados: la LOPS dice textualmente en su artículo 3 que "Las Administraciones sanitarias establecerán, en los casos en que resulte procedente, los modelos para la integración e incorporación de los técnicos superiores y técnicos a que se refiere este artículo y de sus actividades profesionales sanitarias a los centros y establecimientos dependientes o adscritos a tales Administraciones". Y así lo hace la Administración valenciana, por ejemplo, proponiendo competencias como dietistas-nutricionistas a los diplomados, y permitiendo también la denominación de dietistas a los técnicos superiores en dietética, tal y como se puede leer aquí. Francamente, no resulta aberrante una denominación de este tipo si se lee con detenimiento el Real Decreto que establece el currículo de esta titulación. Lo que resultaría incorrecto es la atribución de "nutricionistas" a los técnicos; de hecho, este RD evita en todo momento la palabra nutrición en la denominación de sus módulos formativos. Por otro lado, ambas titulaciones gozan de sus respectivos colegios oficiales.

A ver si nos aclaramos: cada profesional puede y debe ejercer en el estado español respetando punto por punto las competencias profesionales que la normativa establece, así que invito a los diplomados a que lean la de los técnicos y viceversa. La propia LOPS es consciente de que los límites interprofesionales no son nítidos, por eso declara en su II exposición de motivos, que "en esta ley no se ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta sino que establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente". Así que vamos a respetar nuestras competencias, y vamos a llevarnos bien todos: un destino común, noble y conciliador.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Vamos a más, un reportaje de Comando Actualidad

Nuestra amiga India nos propone ver este interesantísimo reportaje que tiene una duración de más de 60 minutos. Podéis verlo en varios enlaces, uno de ellos es picando aquí.